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Que hacer ?En el momento del fallecimiento de un ser querido nos aborda un gran dilema “¿qué tengo que hacer ahora?”. Lo primero e independiente de cómo se haya producido el óbito (trataremos este punto más adelante), es saber si el fallecido tenía contratada alguna póliza de seguro de decesos y avisar a la compañía comunicando a la operadora el número de póliza y el D.N.I. de la persona fallecida, ellos le asesorarán de forma correcta sobre los pasos a seguir. En caso de no disponer de dicha póliza, lo mejor es ponerse en contacto con una o varias funerarias (recomendado) para que le hagan un presupuesto y le expliquen con todo detalle los pormenores de la prestación del servicio. La manera en la que se produzca el fallecimiento hará que el modo de actuar sea diferente.Si se produce en un centro hospitalario o geriátrico el personal de dicho centro se encargará de tramitar con un facultativo la expedición del pertinente certificado de defunción (sin este certificado no podrá realizarse manipulación alguna ni traslado del cuerpo del finado).En caso de muerte en domicilio lo primero que tenemos que hacer es avisar a los servicios de emergencia (112), para que una ambulancia se persone en el lugar, ellos confirmaran el óbito y nos darán un parte de asistencia acompañado de un electro-cardiograma tomando la decisión de certificar la muerte siempre y cuando no existan dudas de la causa de la misma y nunca cuando se trate de una muerte violenta.Si la causa del fallecimiento es de carácter violento (accidente, homicidio, suicido...), o no se pudiera determinar con exactitud por que se ha producido este, será la autoridad judicial la que se tendrá que personar trasladando el cuerpo al Instituto de Medicina Legal donde se realizarán las Pruebas forenses necesarias para esclarecer los hechos. Será después de que se emita el informe forense y las autorizaciones del juzgado encargado del caso cuando se podrá disponer del cuerpo del fallecido para su velatorio, inhumación o cremación. Una vez que en cualquiera de los supuestos anteriores podamos disponer del cuerpo, el siguiente paso será elegir el tipo de servicio que los familiares deseen (tipo de féretro, urna cineraria, esquelas, flores, lugar de velatorio, etc...). El cuerpo, una vez traslado al lugar del velatorio será acondicionado para su presentación en el duelo, la misma no se realiza siempre de la misma manera y dependerá de varios factores como pueden ser: la causa de la muerte (no se practicaran las mismas técnicas para una muerte natural, que para un accidentado de tráfico), el lugar del velatorio (es diferente cuando este se realiza en criptas a cuando se hace en una tanatosala), etc... Por tanto el tiempo de preparación variará dependiendo de todos estos factores. Lo que si es cierto es que en todos los casos valdrá la pena esperar un poco, con el fin de que la presentación final sea lo más natural posible. Según la legislación vigente han de transcurrir al menos 24 horas desde el fallecimiento hasta el momento de la inhumación o cremación aunque podrá realizarse antes de cumplirse dicho periodo siempre que la autoridad judicial pertinente así lo determine. " La muerte de un ser querido siempre es motivo de dolor. Aliviarlo es humano, acrecentarlo, innecesariamente cruel. " TANATOESTÉTICA Y TANATOPRAXIA ASOCIACIÓN DE TENERIFE Esta página web ha sido creada con MAGIX Website Maker. Para poder visualizar todos los contenidos debes tener instalada la versión actual de Adobe Flash Player. Encontrarás más información en magix.info - Knowledge Community de MAGIX, líder de mercado en software para música, vídeo y foto. |
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